República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 12 de Julio de 2006.
195º y 145º.
Parte solicitante: Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Motivo: Medida de protección. (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente N° 01736.-

Síntesis.

Vista la solicitud de vacaciones escolares, desde el 15-07-2006, hasta el 18-09-2006, relativo al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

Dispositiva.

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones escolares para que permanezca junto con su representante legal ciudadano: Juan Antonio Bastidas, domiciliado en el barrio Rafael Caldera, final de la carrera N° 02, diagonal al estacionamiento Briceño Valera, Parroquia San Luiz del Municipio Valera, Estado Trujillo, desde el 15-07-2006, hasta el 18-09-2006, relativo al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.






ARR/jrec.