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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 SALA DE JUICIO N° 02
 TRUJILLO, 11 DE JULIO DE 2006
 196° Y 147°
 
 Solicitante: Elecie Arias Castro, titular de la cédula de identidad N° 5.631.961.
 Abogado Asistente: Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava
 Motivo: Tutela
 Exp: 04591
 
 Vista la solicitud de TUTELA, a favor de la Niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de (09) años de edad, formulada por el ciudadano: Elecie Arias Castro, asistido por Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada: Marlene C. Cabezas Villegas, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
 UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
 1)	El fallecimiento de la madre de la en fecha 07-12-2005 (actas de defunción, folio 07).
 2)	 La espontánea aceptación del Consejo de Tutores propuesta, por el ciudadano: ELECIE ARIAS CASTRO, tío  materno de la Niña propuesta por la Ciudadana: Fiscal Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
 3)	Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, Suplente y Miembros de Consejo de Tutela.
 Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
 Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL  ADOLESCENTE  DE  LA  CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL
 
 ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
 PRIMERO: Se le nombra a la Niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) la representación siguiente: ELECIE ARIAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.631.961, y domiciliado en la calle Junin entre Bolívar y  Jáuregui casa N° 5-59,  Municipio Boconó Estado Trujillo, TUTOR; CRISTIAN ELIÉZER ARIAS BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.510.312, KRISTEL VANESSA ARIAS BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.471.843, YAHAIRA COROMOTO TERÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.634.167,  MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.
 SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
 TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
 
 Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 11 días del mes de Julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 La Juez Suplente Especial                                    Refrendada
 Abog. Alejandrina Rivas Ruiz                     La Secretaria Temporal
 
 
 Abog. María A. Parilli Vásquez
 
 
 En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
 
 
 La Secretaria Temporal
 
 Abog. María A. Parilli Vásquez
 
 
 AARR/MAPV/Kdvd
 EXP: 04591
 
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