SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 12 DE JULIO DE 2006


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: DAMARIS DEL VALLE CARPIO NATERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.393.324.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
N° Expediente: 04693


Visto el auto inserto al folio 23, en el cual los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE CARPIO NATERA, titular de la cédula de identidad N° 16.393.324, debidamente asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Protección de Niños y Adolescente del Estado Trujillo, así como el ciudadano LENIN ALEXANDER AVILA, titular de la cédula de identidad N° 16.015.550, en la cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, por cuanto el mencionado ciudadano aceptó reconocer que es el padre del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo realizado por ante este Despacho, entre los DAMARIS DEL VALLE CARPIO NATERA, titular de la cédula de identidad N° 16.393.324, debidamente asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Protección de Niños y Adolescente del Estado Trujillo, así como el ciudadano LENIN ALEXANDER AVILA, titular de la cédula de identidad N° 16.015.550, en la cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de Inquisición de Paternidad.

SEGUNDO: Se ordenar su archivo definitivo en cuanto adquiera firmeza el presente fallo.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli


AARR/MAPV/jmrb