República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 11 de Julio de 2006
196° y 147°.

Parte Demandante: Katiuska Omaira Sangornis, titular de la cédula de identidad N° 13.462.393
Parte Demandada: José Gregorio Daboin Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 11.895.754
Abogado Asistente: Nancy Rubí Briceño, I.P.S.A, N° 73.683
Motivo: Obligación Alimentaría
EXP: 04710

Del estudio del presente expediente de solicitud de Revisión de Obligación alimentaría, interpuesto por la ciudadana: Katiuska Omaira Sangornis, actuando en representación de los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) asistida por la abogado: Nancy Rubí Briceño, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 73.683, en contra del ciudadano: José Gregorio Daboin Chirinos, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de los Niños (Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 05 y 06 años de edad, en razón de lo cual decreta:
PRIMERO: Se fija una obligación alimentaría provisional, para el beneficio de los Niños (Se omite sus nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de 05 y 06 años de edad, de DOSCIENTOS MIL (200.000,oo) bolívares mensuales, lo cual el ciudadano: JOSÉ GREGORIO DABOIN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.895.754, debe aportar para el beneficio de sus hijos antes nombrado.
SEGUNDO: Ofíciese a la Coordinación de Recursos Humanos Occidente C.A.N.T.V, a objeto de que remitan a través de cheque de gerencia a éste despacho la suma aquí establecida.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.-

La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/Kdvd
Exp N° 04710