SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JORGE PEDRO JOSE MANDL ATNGL y NANCY JOSEFINA COLMENARES VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.521.926 y 5.493.867.
Abogados asistentes: CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY y FERNANDO RAMON RENDON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 7.619 y 30.549.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04805.
SINTESIS
Los ciudadanos: JORGE PEDRO JOSE MANDL ATNGL y NANCY JOSEFINA COLMENARES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.521.926 y 5.493.867 respectivamente, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY y FERNANDO RAMON RENDON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 7.619 y 30.549, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JORGE PEDRO JOSE MANDI ATNGL y NANCY JOSEFINA COLMENARES VILORIA, ya identificados, contrajeron en fecha diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 07.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: NANCY JOSEFINA COLMENARES VILORIA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JORGE PEDRO JOSE MANDL ATNGL, ya identificado, aportara la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, más la misma cantidad adicional en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos; igualmente se establece de oficio un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días de mes de Julio del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal.
Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.-
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