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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 PODER JUDICIAL
 Trujillo, 13 de Julio de 2006
 196º y 147º
 
 Solicitante: OSCAR ALFONSO ABREU MENDOZA, titula de la cédula de identidad N° 11.125.336
 Abogado Asistente: CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A,  112.878
 Motivo: Curatela
 
 Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OSCAR ALFONSO ABREU MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.336, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, asistido por el abogado: CARLOS ALBERTO MONTERO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.878 por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de mi hijo (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) habiendo consignado la partida de nacimiento de el inserta al (folio 02) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 03 al 05). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre dicho hijo y es quien lo representa  en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de LOURDES MENDOZA DE ABREU, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.216.977, domiciliada en la Avenida Independencia N° 2-69, calle N° 17, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente  conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
 DISPOSITIVA
 
 PRIMERO: Se designa a la ciudadana: LOURDES MENDOZA DE ABREU, ya identificada, Curador Especial del niño (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A)  ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre ciudadano: OSCAR ALFONSO ABREU MENDOZA, igualmente identificado y a solo ese efecto.
 
 
 SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
 
 
 La Juez Suplente Especial
 
 
 Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
 El Secretario Accidental
 
 
 José Reinaldo Carmona Torres
 
 En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10: 00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
 
 
 El Secretario Accidental
 
 
 José Reinaldo Carmona Torres
 
 
 
 
 
 AARR/MAPV/kdvd
 Exp. N° 0992
 
 
 
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