SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 DE JULIO DE 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Mirtha Elena García, titular de la cédula de identidad N° 10.032.937.
Demandado: Jesús Andrés Torres Paredes, titular de la cédula de identidad N° 10.402.601.
Motivo. Obligación Alimentaria.
N° Expediente: 8959


Visto en los inserto a los N° folio 211 y 234, en el cual los ciudadanos Abogado Solange Carreño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.537, apoderada judicial de la ciudadana: Mirtha Elena García, titular de la cédula de identidad N° 10.032.937, así como el ciudadano Jesús Andrés Torres Paredes, titular de la cédula de identidad N° 10.402.60, en la cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento de Obligación Alimentaria, por cuanto el mencionado ciudadano aceptó a favor de su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el desistimiento del presente procedimiento de Obligación Alimentaria, realizado por la ciudadana: Mirtha Elena García, así como el ciudadano Jesús Andrés Torres Paredes, en la cual manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Gobernación del Estado Trujillo, para levantar las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 08 06-06.-

TERCERO: Se ordenar su archivo definitivo en cuanto adquiera firmeza el presente fallo.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Accidental,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Reinaldo Carmona

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.




El Secretario Accidental,


Reinaldo Carmona


AARR/RC/Maribel