REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DE LAS PARTES Y SUS APODEADOS
Solicitantes: YSABEL TERESA PINEDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.783.527
Madre Biológica: MERCEDES LOZADA CAMPOS.
Candidata a Adopción: La niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA)
Defensor Ad-litem: abogado JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.612
Motivo: Adopción Plena Individual
Expediente: N° 03788
SINTESIS
Del estudio de la anterior solicitud de ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL, de la niña ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), formulada por la ciudadana ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.527, domiciliada en el pie de Timirisis, casa N° 38 del Municipio y Estado Trujillo. Este Tribunal observa que con la presentación de los recaudos cursantes en autos se ha constatado que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en materia de adopción, ya que en las actas procesales y conformatorias de este expediente cursa y constan los cuales se consideran fundamentales por las siguientes razones:
La solicitud de adopción admitida en fecha: 21 de Abril 2006, corriente al folio 100 cumplió con todos los requerimientos exigidos tomando en cuenta para ello el contenido normativo estipulado en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto se consideraron de manera vinculante los siguientes recaudos que se acompañaron con dicha solicitud a tenor de lo regulado en el artículo 495 ejusdem, y en especial:
a) La copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, (folio 75) con lo cual quedó demostrado entre otros aspectos la diferencia de edad entre la solicitante y el candidato a adopción (artículo 408 y 409 ejusdem), para que se considere procedente dicha solicitud.
b) En el presente caso como se señaló con anterioridad la solicitud de adopción se realizó de manera individual por la ciudadana: ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), identificada.-
c) Así mismo fueron tomadas en cuenta por este Tribunal de Protección para decidir la presente solicitud de adopción la opinión favorable del Fiscal en el área de Protección, dando con ello fiel cumplimiento a la regulación normativa establecida en los artículos 80, 172, 415 y 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folio 114)
d) La realización de los informes social, psicológicos y psiquiátricos, practicados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección, a la solicitante de la adopción, corriente a los folios 82 al 93, arrojaron resultados que evidencian que la misma pueden proporcionar a la niña, una familia que responda a sus necesidades, así mismo se comprobó con dichos informes, que la misma está capacitada para asegurar de forma permanente y satisfactoria el cuidado del niño, garantizándose así con ello el desarrollo psicosocial, además de la integridad física y emocional de la niña en referencia, según lo señalado en el artículo 495 literal “f” ejusdem.
e) Al folio 99 del expediente cursa acta de nacimiento de la candidata a adopción, emanada por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
f) Corre inserto a los folios 33 al 36 Informe Integral de Seguimiento; Certificado de Idoneidad (folio 67) y Certificado de Adaptabilidad (folio 68); emitido por el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente Dirección Ejecutiva Oficina de Adopciones.
g) Así mismo se nombró defensor ad-litem a la madre biológica de la niña ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), (folio 107), quien al comparecer el día 27-06-2006, manifestó no haber localizado a la madre biologiaza de la niña en cuestión, sin embargo, expresó al Tribunal se declare con lugar la solicitud de adopción a favor de la ciudadana ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA).
Finalmente cumplido como ha sido el período de prueba referente a la colocación familiar establecido en el artículo 422 ejusdem, con lo cual se logró materializarse la permanencia de la candidata a adopción de manera ininterrumpida en el hogar de la solicitante de la adopción, desde hace más de dos años.
Cumplido como ha sido el período de prueba y recabadas todas las exigencias relacionadas con los informes de seguimiento preadoptivo señaladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de todo un examen minucioso de la situación y documentación presentada en el marcó de un análisis humano y racional, y especialmente conforme a los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 7, 8, 406, 407, 415, 430, 431 y 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta la ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL, de la niña ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), formulada por la ciudadana: ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), anteriormente identificada, produciéndose entre ellas todos los efectos jurídicos derivados del establecimiento de este vínculo, el de llevar aquella los apellidos de ella y todos los demás derechos legales inherentes a la Adopción establecida.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Civil, del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que coloque la respectiva nota marginal de Ley, en la partida de nacimiento N° 1200 del año 2004. Así mismo se ordena oficiar al Jefe Civil del Municipio Trujillo a fin de que elabore nueva partida de nacimiento a la niña ya identificada, como hija de la adoptante, ciudadana ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), con los siguientes nombres y apellidos: ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), dando así cumplimiento al primera aparte del articulo 432 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese y cópiese. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. PARILLI
En esta misma fecha siendo las 12:55 pm, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA
ARR/MAP/
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