REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
196º y 147º
Trujillo, 17 de Julio de 2006

Solicitante: Marlene Manzanilla de Valecillos, titular de la cédula de identidad N° 4.325.116
Motivo: Medida de Protección
EXP: 03812
SINTESIS
Vista la manifestación de la Abuela ciudadana: MARLENE MANZANILLA DE VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.116, manifestando que le entreguen a su nieto ya que se encuentra dispuesta atenderlo, cuidarlo y darle todo el amor de abuela. En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se ordena el egreso Definitivo del Niño: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT) y ser entregado a su abuela la ciudadana: MARLENE MANZANILLA DE VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N°V-4.325.116
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal

Abog. Maria A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/kdvd
EXP: 03812