República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 17 de Julio de 2005
196º y 147º

Solicitante: KAREN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.897.603
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 03990


Vista la solicitud de permiso por vacaciones escolares desde el 14 de Julio al 17 de Septiembre de 2006, relativa a la niña: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., de 11 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, sólo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso por vacaciones escolares para que permanezca desde el 14 de Julio al 17 de Septiembre de 2006 con su tia sustituta ciudadana: KAREN LISETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.897.603, relativo a la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 11 años de edad.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli



AARR/MAP/jmrb