República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º.
Demandante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo (Adolescente: Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA)
Expediente N° 04611.-

Vista la solicitud de vacaciones escolares, desde el 16-07-2006, hasta el 16-09-2006, relativo a la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones escolares para que permanezca junto con su madre ciudadana: Betty Beatriz Ángel Barrios, domiciliada en Jiménez, cerca del Matadero, casa, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, desde el 16-07-2006, hasta el 16-09-2006, relativo a la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

En esta misma fecha se público, el presente fallo, siendo las 11:30 am; dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.-



La Secretaria Temporal


Abog. Maria Alejandra Parilli






ARR/MAP/Maribel