SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Ana Lucia Pabon Ramírez y José Antonio Morón Valderrama, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.742.506 y 10.319.901.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente: 04893.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por los ciudadanos: Ana Lucia Pabon Ramírez y José Antonio Morón Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.742.506 y 10.319.901, quienes actúan en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el N° 193, correspondiente al año 1998, en la cual se incurrió en el error material de colocar en el acta de nacimiento de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como año de nacimiento el siguiente: “…1993…”, siendo lo correcto: “…1996…”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el N° 193, correspondiente al año 1998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando, que el año de nacimiento de la niña es: “…1996…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli.



ARR/jrec.-