REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 17 de Julio de 2006
196° y 147°


Vista la demanda de Partición de Bienes, instaurado por la ciudadana GLORIA LEONOR DEL CARMEN ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 5.771.883, debidamente asistida por las abogadas NINOSKA COOZ SANCHEZ Y MERY DABOIN CARDOZA, en contra de la ciudadana MARIA TOMASA HERNANDEZ SUAREZ, representante legal de la niña (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal observa que en auto de fecha 10-07-06 se acordó instar a la parte demandante a indicar los medios probatorios en los cuales fundamentaba su petición, para lo cual se le estableció un lapso de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, evidenciando luego de una revisión que ya ha transcurrido el referido lapso sin que la parte actora hubiese procedido a subsanar la demanda, motivo por el cual se ACUERDA DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena al archivo definitivo de la presente demanda y su remisión al archivo judicial en su oportunidad. Anótese su salida.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Alejandra Parilli
ARR/MAPV/jmrb
Exp. N° 04911