SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente N° 04915.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa al niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia y Municipio Motatán, Estado Trujillo, bajo el Nº 200, correspondiente al año 2000, en la cual se incurrió en los errores materiales de colocar en dicha partida de nacimiento tanto como año de nacimiento del niño el siguiente: “…2002…”, siendo lo correcto: “…2000…”, y como nombre del niño el siguiente: “…Deybis…”, siendo lo correcto: “…Deivis…”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia y Municipio Motatán, Estado Trujillo, bajo el Nº 200, correspondiente al año 2000, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que tanto el año de nacimiento del niño es: “…2000…”, y el nombre del niño es: “…Deivis…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

ARR/jrec.