República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 17 de Julio de 2006
196º y 147º.
Solicitante: Zoraida Josefina Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.751
Motivo: Medida de Protección
Exp: 16402

Vista la solicitud de vacaciones escolares, desde el 16-07-2006, hasta el 16-09-2006, relativo a la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.
DISPOSITA
PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones escolares para que permanezca junto con su progenitora ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.751, domiciliada en el Tablón de Monay frente al Cementerio Municipio Pampán del Estado Trujillo, desde el 16-07-2005, hasta el 16-09-2005, relativo a la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 14 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.-

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 1640