Trujillo, 18 de Julio de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: YESSICA DARLENE TERAN SANTIAGO Y SILVIO GERMAIN GARNIER BARRIOS
Abogado Asistente: DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE DE PROTECCION ABOG. SANDRA ESPINOZA
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE GUARDA Y REGIMEN DE VISITAS
Expediente: 04609
SINTESIS

Vista la conciliación de homologación de Guarda y régimen de visitas, celebrada entre las partes ciudadanos YESSICA DARLENE TERÁN SANTIAGO Y SILVIO GERMAIN GARNIER BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.926.830 y 13.205.778, a favor de los niños SIALEGNY NAZARET Y GERMAIN DE JESUS GARNIER TERÁN, de 09 Y 07 años de edad, cuyo cometido se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, mediante el presente auto, puesto que el padre y la madre, convinieron por ante el Despacho de este Tribunal, en fecha 03 de Julio de 2006, que la madre vivirá con sus hijos en el Estado Barinas, condiciones aceptadas por ambos padres, lo cual contribuye al interés superior de los beneficiarios, que nos ocupan, es por lo que con base a los artículos 1, 7, 21, 23, 26, 49, 76, 78, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 3, 4, 18, 23, 27 y 33 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos de Niños y Adolescentes y los artículos 1,2, 7, 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo aplicable al presente caso la eficacia jurídica que a la conciliación, como medio alternativo de auto-composición procesal para la resolución de conflictos, le atribuye los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, pertinentes en su aplicación por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide:

En tal sentido el Juzgador estima procedente impartirle, por vía expresa, el auto de homologación judicial a la presente conciliación sobre la que recae el pronunciamiento judicial aquí contenido, mediante la aplicación directa y hermeneútica de los artículos 201 y 202 literales “F” y “H” y artículos 308, 310, 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de manera particular, a través de la indefectible puesta en vigencia de los artículos 315 y 316 concatenado al espíritu del artículo 375 ibidem. Así se decide:

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas y con basa a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante este despacho, en fecha 03 de Julio de 2006, entre los ciudadanos YESSICA DARLENE TERÁN SANTIAGO Y SILVIO GERMAIN GARNIER BARRIOS, ya identificados en autos, y se acuerda que la ciudadana YESSICA DARLENE TERÁN SANTIAGO, vivirá con sus hijos en el Estado Barinas, los niños SIALEGNNY NAZARETH Y GERMAIN DE JESUS.

SEGUNDO: En cuanto el régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos, todas las veces que el pueda viajar, y la madre traerlos para que visiten a su padre.

TERCERO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firma en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:30, a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAPV/sinney