República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 18 de Julio de 2006.
195° y 145°.

Solicitantes: María Olivar Perdomo de Daboin y Ali Claret Daboin Paredes.
Motivo: Autorización para viajar. (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Síntesis.

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos: María Olivar Perdomo de Daboin y Ali Claret Daboin Paredes, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.781.859 y 5.781.825, domiciliados en la población de La Concepción, por el eje vial, Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por medio de la cual solicitan autorización para que su hijo el adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), viaje al país de Cuba, a objeto de que reciba tratamiento medico, ya que fue sometido quirúrgicamente en ese país, acompañado de su progenitora ciudadana: María Olivar Perdomo de Daboin, ya identificada. El Tribunal para decidir, observa:

Motiva:

Conforme al artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar dentro del país, solo o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejercen su representación. En el presente caso, la ciudadana: María Olivar Perdomo de Daboin, ya identificada, se responsabiliza sobre el adolescente. Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

Dispositiva:

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje al país de Cuba, a objeto de que reciba tratamiento medico, ya que fue sometido quirúrgicamente en ese país, acompañado de su progenitora ciudadana: María Olivar Perdomo de Daboin, ya identificada.

SEGUNDO: Se les agradece a las autoridades Civiles y Militares prestarle la mayor colaboración posible a dicha ciudadana para llegar a su destino.

TERCERO: Ofíciese lo conducente

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

Exp N° 0491.
ARR/MAPV/jrec.-