SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 18 de JULIO de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NELSO JOSE COLMENARES y NELLY JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.826.462 y 15.431.551.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA CEIBA, ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Expediente N° 04941.-
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hija del ciudadano: NELSO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.826.462, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por èl, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-04-2006, en aportarle la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) semanales, y de buscar a su hija los días Viernes y regresarla el día Domingo de cada semana, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NELLY JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.431.551; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18-04-06, entre los ciudadanos: NELSO JOSE COLMENARES y NELLY JOSEFINA VILLEGAS DELGADO, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) semanales.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas donde el padre buscará a su hija los días Viernes y la regresara el día Domingo de cada semana, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NELLY JOSEFINA VILLEGAS DELGADO.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. María Alejandra Parilli.


ARR/MAPV/jrec.