REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195º Y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 9.325.178
Apoderado Judicial : abogados MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS Y WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 66.686 y 74.309.-
Demandado: INES SUSANA PABON JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.906.029
Apoderado Judicial: JUAN JOSE ABREU ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 26.532.-
Motivo: DIVORCIO CAUSAL 2°
Exp. 04338
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.178, domiciliado en la Avenida la Feria diagonal al IUTET, casa sin número Parroquia San Luis parte baja, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien demandó a su legitima cónyuge ciudadana INES SUSANA PABON JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.029, domiciliada en el Conjunto Residencia Vista Hermosa, 1era Etapa, Manzana “i” casa Número 6, Sabana Libre, Carretera Valera Isnotu, Municipio Escuque, Estado Trujillo, fundamentando su pretensión en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil. Alega el demandante que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de febrero de 1995, igualmente manifestó:

“…“…En el mes de febrero de 2004, en nuestro matrimonio nació una niña de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopna) de nueve años (09) años. Desde hace algunos años, las relaciones personales no han sido las más favorable lo que ha impedido lograr los objetivos estables y personales de una pareja, tal como nos habíamos propuesto al momento de contraer matrimonio, profundizándose la situación hasta la presente … Debido a todos los hechos suscitados en nuestro hogar fue cuando tome la decisión de abandonar voluntariamente el hogar… pero respondiendo hasta la presente con todas mis responsabilidades y obligaciones material moral y afectiva que tengo con mi menor hija ( se omite su nombre por disposición de la lopna) y con la madre de mi hija INES SUSANA PABON JUAREZ…”

Con el escrito libelar acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos de la hija habida en el matrimonio, ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), igualmente consignó una serie de recibos de gastos y copia de depósitos bancarios, así como documento de hipoteca de una parcela de terreno y una casa que forma parte de la Urbanización Vista Hermosa; copia simple de convenio de alojamiento vacacional a futuro.
Corre inserto al folio 36 auto de admisión de la demanda, librando boleta de citación a la demanda y boleta de notificación a la representante Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 24-02-2006 la demanda de autos se dio por citada del procedimiento tal como se evidencia al folio 47 del expediente.
En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda cumpliendo con las exigencias de los artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal dicta auto fijando la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12-07-2006, a las 10:00 am.
De los folios 58 al 66 se evidencia acto de evacuación de pruebas.
Corre inserto al folio 74 diligencia realizada por la parte actora donde consigna documento autenticado en fecha 14-11-2003, bajo el N° 18-A, tomo 51, de la Notaria Pública segunda de Valera, estado Trujillo.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:
Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas a los folios, 04 Y 05 donde consta:
1.- Acta de matrimonio de los ciudadanos: IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO Y INES SUSANA PABON, y partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio: ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil, y artículo 429 de Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia simple de factura de caja (folio 06); copia simple de comprobante Fiscal (folio 07); Copia simple de factura (folio 08); los mismos se desechan por cuanto los mismos fueron emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple de recibos emanados por la Unidad Educativa Republica de Venezuela (folios 09 al 11) y Copia simple de 32 depósitos bancarios (folios 12 al 17), en la cuenta de la demandada de autos, dicho documentos se bien son de carácter privado y no fueron ratificados por sus otorgantes se valoran como indicios por cuanto los mismos pertenecen al archivo familiar del demandante.
4.- Copia simple de documento de hipoteca de una parcela de terreno y una casa que forma parte de la Urbanización Vista Hermosa, con tal documento el demandante logró probar que existen dicho bien de la comunidad conyugal, esta juzgadora le concede valor probatorio por ser documentos de orden público y no fueron impugnados por el adversario.
5.- Copia simple de recibo emitido por la Empresa Promotora Taylor C.A. y copia simple de convenio de alojamiento vacacional a futuro, con tales documentos se logró probar que son bienes provenientes de la comunidad conyugal, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Abierto el juicio a pruebas se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas, en dicha audiencia la parte actora evacuó la prueba testimonial ofrecida con la demanda, estando presente en dicha audiencia la parte demandada, por medio de apoderado.
Este Juzgador pasa a valorar las pruebas testimoniales, de las ciudadana: ALBARRAN ALDANA JAVIER JOSE y RIVAS BRICEÑO JESUS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 5.790.083 y 9.320.670, respectivamente, quienes al contestar sus preguntas manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO y INES SUSANA PABON JUAREZ, que sabe y les consta que el ciudadano IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO, abandonó el hogar voluntariamente, que saben y les consta que los ciudadanos IVAN DE JESUS BRICEÑO Y INES SUSANA PABON JUAREZ, que tenían problemas, que saben y les consta que el ciudadano IVAN BRICEÑO CARDOZO, abandonó el hogar hace dos años, que saben y les consta que tienen una hija hembra.
Este Tribunal las analiza de acuerdo a la sana crítica y al valorarlas y hacer la apreciación de los hechos y su relación con las deposiciones llega a la conclusión de que en ninguna de las deposiciones existe suficiente fundamento que pruebe la ocurrencia del hecho del abandono por parte de la cónyuge INES SUSANA PABON JUAREZ, del hogar pues a juicio de esta juzgadora el interrogatorio realizado no estaba orientado a demostrar los hechos de abandono voluntario, por parte de dicha ciudadana, ya que de las declaraciones de los testigos afirmaron que fue el ciudadano IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO, quien voluntariamente abandonó el hogar, es por lo que no se comprueba la ocurrencia de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, aunado al hecho que el demandante en el libelo de la demanda afirma que fue él quien abandonó el hogar, no reflejándose en sus deposiciones la ocurrencia de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que es el hecho objeto de la prueba, desestimándose por tanto tales deposiciones, con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 191 del Código Civil, primer aparte lo siguiente:

“… La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una y otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que haya dado causa a ellas. (subrayado del Tribunal)…”

En el presente caso la parte actora ciudadano IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO, fue quien incurrió en la causal invocada.
Pruebas de la parte demandada: En la oportunidad procesal respectiva no promovió pruebas.
En el acto de conclusiones de la evacuación de pruebas consignó un documento registrado en el Registro Subalterno del Municipio Rafael Rangel, con el N° 36, folios 174 y 175 Protocolo primero tomo 5 tercer trimestre del años 2004 insertos a los folios 67 al 72 este Tribunal observa que los mismos se refieren a una venta realizada a la ciudadana YUBELI DEL VALLE BRICEÑO CARDOZO Y ALBERTO SOSA PEREZ, quines no son parte en el presente proceso, dicho documento pasa a valorarse por tratarse de un documento público, más el contenido del mismo nada aporta al proceso, esto es, no contribuye a desvirtuar la causal invocada y así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”.
En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° del Código Civil.
Observa el Tribunal que el demandado de manera contraria al dispositivo contenido en el articulo 191 del Código Civil, admitió haber sido él quien incurrió en la causal de divorcio, lo cual ratificó con los testigos promovidos, por lo que no tenia la cualidad legal para demandar y mal puede declararse el divorcio y condenar en costas a una parte que no dio lugar al mismo, de allí que la declaratoria con lugar del mismo resulte improcedente y así se decide.





DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano IVAN DE JESUS BRICEÑO CARDOZO, contra INES SUSANA PABON JUAREZ.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte perdidosa.
TERCERO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, refrendada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. PARILLI
En esta misma fecha siendo las 3:00 pm se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA


ARR/MP/ Iraida
Exp. 04338