REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2


Trujillo, 19 de Julio de 2006
195° y 146°


Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO Y MARLON AMERICO CALLES ARAUJO, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 13.260.118 y 13.522.872 respectivamente, domiciliado el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO GRATEROL CARMONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 91.178, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos y bienes, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.

ARR/MAPV/jmrb
Exp. N° 04947