Trujillo, 19 de Julio de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: HUMILDA GUEVARA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.801.042.
Abogado Asistente: NICOLÁS GRATEROL MEJIA
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA PERMUTAR UN INMUEBLE
Actuación: 0875
SÍNTESIS
Vista la solicitud hecha por la ciudadana: HUMILDA GUEVARA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.801.042, asistida por el abogado en ejercicio Nicolás Graterol Mejia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 57.880, donde pidió al Tribunal Autorización para permutar los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la Calle Bolívar, N° 87, de la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, la misma edificada sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, en una extensión de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrado (264 mts)de fondo construida sobre paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y techo de zinc, dividida en sala, cocina, comedor, dos dormitorios, baño y patio, adquirida mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, en fecha 26 de Mayo de 1997, quedando anotada bajo el N° 58, tomo 18 de los libros respectivos, que corresponde a su hijo el adolescente: ( Se Omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA); para ser cambiada o permutada por otra vivienda que se encuentra en prefectas condiciones de habitalidad, ubicada en la Calle Bolívar o también conocida como Calle Real, la cual tiene una extensión de Diez Metros (10 mts) de frente por Veinticinco Metros (25 mts) de fondo construida sobre anteriormente de paredes de bahareque hoy de bloques de cemento, techada de zinc, pisos de cemento puertas y ventanas de madera consta de sala, cuartos, corredor, cocina edificada sobre un terreno de índole Municipal y sus linderos son NORTE: Con casa que es o fue de Rosario de Matheus. La cual se encuentra Autenticada por ante el extinto Juzgado del Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 506, folios 31 al 32 tomo III, de los libros respectivos, en fecha Primero (01) de Agosto de 1991.
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce la patria potestad junto al ciudadano: ARTURO JOSÉ RIVAS, sobre su hijo el adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), lo representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido adolescente, porque el único resultado es obtener otro inmueble de mejor calidad. Cabe mencionar que el padre del adolescente ciudadano: Arturo José Rivas, manifestó estar conforme con dicha autorización y no realizo ningún tipo de oposición.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: HUMILDA GUEVARA DE RIVAS, ya identificada, para Permutar los derechos y acciones que le pertenecen a su hijo adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), sobre un inmueble constituido por una vivienda familiar ubicada en la Calle Bolívar, N° 87, de la población de Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, la misma edificada sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, en una extensión de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrado (264 mts)de fondo construida sobre paredes de bloques de cemento, pisos de cemento y techo de zinc, dividida en sala, cocina, comedor, dos dormitorios, baño y patio, adquirida mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, en fecha 26 de Mayo de 1997, quedando anotada bajo el N° 58, tomo 18 de los libros respectivos, que corresponde a su hijo el adolescente: (Se omite el nombre de acuedo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA); para ser cambiada o permutada por otra vivienda que se encuentra en prefectas condiciones de habitalidad, ubicada en la Calle Bolívar o también conocida como Calle Real, la cual tiene una extensión de Diez Metros (10 mts) de frente por Veinticinco Metros (25 mts) de fondo construida sobre anteriormente de paredes de bahareque hoy de bloques de cemento, techada de zinc, pisos de cemento puertas y ventanas de madera consta de sala, cuartos, corredor, cocina edificada sobre un terreno de índole Municipal y sus linderos son NORTE: Con casa que es o fue de Rosario de Matheus. La cual se encuentra Autenticada por ante el extinto Juzgado del Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 506, folios 31 al 32 tomo III, de los libros respectivos, en fecha Primero (01) de Agosto de 1991.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
TERCERO: Se Insta a la solicitante a consignar copia del Documento de Permuta debidamente autenticada, para lo cual se le concede un lapso de 15 contínuos contamos a partir de la fecha el presente auto.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,
Abog. Maria A. Parilli Vásquez
En esta misma fecha se público, el presente fallo, siendo las 10:00 am; dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAPV/Maribel
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