REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sala de juicio N° 02.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente: N° 6442.
Solicitante: Agustin Antonio Pirela, titular de la cédula de identidad N° 3.904.256.
Motivo: Extinción de obligación alimentaria.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Corre inserto a los folios 117 y 127, del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano: Agustin Antonio Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.256, donde solicitó la extinción de la obligación alimentaria, que tiene para con su hijo: Agustin Paoul Pirela Saavedra, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su letra “B”, lo siguiente: La obligación alimentaria se extingue:
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
La obligación alimentaria se extingue naturalmente al alcanzar al hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad.
Este Tribunal observa que consta en las actas procesales solicitud de extensión de obligación alimentaria, pero igualmente consta en autos acta de nacimiento donde se evidencia que: Agustin Paoul Pirela Saavedra, ya cuenta con la mayoría de edad, y sobrepasó la edad de protección, es decir 25 años de edad, por lo que no puede ser amparado por las normas que integran la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, solicitada por el ciudadano: Agustin Antonio Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.256, que tiene para con su hijo ciudadano: Agustin Paoul Pirela Saavedra, de 25 años de edad.
SEGUNDO: Se ordena levantar el embargo que pesa sobre su sueldo. Así se decide.
TERCERO: Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ Abog. MARIA ALEJANDRA PARILLI.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal,

Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.-