SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: José Ignacio Briceño Carrillo y Graciela del Valle Oliveros de Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.586.768 y 17.093.800.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente: 04904.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por los ciudadanos: José Ignacio Briceño Carrillo y Graciela del Valle Oliveros de Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.586.768 y 17.093.800, quienes actúan en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el N° 17, correspondiente al año 2005, en la cual se incurrió en el error material de omitir en el acta de nacimiento de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el nombre del progenitor de la niña y a su vez cónyuge de la presentante el cual es el siguiente: “…José Ignacio Briceño Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.768…”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, bajo el N° 17, correspondiente al año 2005, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando, que el progenitor de la niña y cónyuge de la presentante es: “…José Ignacio Briceño Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.768…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

La Secretaria Temporal

Abog. María Alejandra Parilli.



ARR/jrec.-