SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Julio de 2005

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abog. Marlene Cabezas Fiscal Octava del Ministerio Público en representación de los adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Autorización para Cobro de Beneficio
N° Expediente: 0994
SINTESIS

Vista la anterior solicitud hecha por la ciudadana: Marlene Cabezas Fiscal Octava del Ministerio Público actuando en representación de los adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representante legal la ciudadana: GONZALEZ DE MEJIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.315.080, domiciliada en La Urbanización La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en representación de su hijos los adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, el cobro de los beneficios que le pueda corresponder a sus hijos por la muerte de su padre RAMÓN JOSÉ MEJIA, quien murió en fecha 19 de Marzo de 2.005, según acta de defunción N° 232, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupan.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: GONZALEZ DE MEJIA ESPERANZA, ya identificada, para gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, el cobro de los beneficios que le pueda corresponder a sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la muerte de su padre RAMÓN JOSÉ MEJIA, quien murió en fecha 19 de Marzo de 2.005, según acta de defunción N° 232, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo ese organismo elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli

ARR/MAPV/jmrb