SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Julio de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: NESTOR DANIEL VILLEGAS TRIVIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.940.462.
Abogado asistente: OMAR DANILO CALDERON, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR EN INSTITUTO EDUCATIVO
Exp N° 0999

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la solicitud presentada por el ciudadano: NESTOR DANIEL VILLEGAS TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.940.462, quien actúa en nombre y representación de su hijo el niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita autorización para que la ciudadana: Yrma Villegas de Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.785.585, represente al referido niño ante la Unidad Educativa Rafael María Urrechaga, ubicada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, dando cumplimiento de conformidad con los artículos 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide en consecuencia, tomando en consideración los recaudos anexos a la solicitud, lo siguiente:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Yrma Villegas de Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.785.585, para que represente al niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante la Unidad Educativa Rafael María Urrechaga, ubicada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli


AARR/MAPV/jrec.