SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de JULIO de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LISBETH CAROLINA BARRETO BETANCOURT Y FERNANDO JAVIER GONZALES GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.148.845 y 10.396.853
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LA CEIBA- ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1001
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano FERNANDO JAVIER GONZÁLES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.396.853, domiciliado en la calle Principal sector 6, casa s/n, Parroquia Santa Apolonia, Municipio la Ceiba, del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba-Estado Trujillo, habida cuenta que los padres convinieron en fecha 31-10-2005, el pago quincenal de cincuenta mil bolívares (BS. 50.000,oo) c/u, y ambos cubrirán gastos correspondientes a educación, medicina, gastos de Diciembre y otros gastos eventuales, dicho pago lo harán ante el Consejo de Protección del Municipio La Ceiba, condiciones estas aceptadas por ambos padres ciudadanos: LISBETH CAROLINA BARRETO BETANCOURT Y FERNANDO JAVIER GONZÁLES GUTIÉRREZ, ya identificados; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 31-10-2005, entre los ciudadanos LISBETH CAROLINA BARRETO BETANCOURT Y FERNANDO JAVIER GONZÁLES GUTIÉRREZ, realizado ante, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba-Estado Trujillo, habida cuenta que los padres convinieron en fecha 31-10-2005, el pago quincenal de cincuenta mil bolívares (BS. 50.000,oo) c/u, y ambos cubrirán gastos correspondientes a educación, medicina, gastos de Diciembre y otros gastos eventuales, dicho pago lo harán ante el Consejo de Protección del Municipio La Ceiba.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde el padre ciudadano: FERNANDO GONZÁLES, buscara a sus hijos los Sábados y Domingos a las 10:00 am. y los regresará a las 5:00 p.m., y en vacaciones se trasladarán a Caracas con la mamá ciudadana LISBETH BARRETO, condiciones estas aceptadas por la madre.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/MAPV/Sinney
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