Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 21 de Julio de 2005
196º y 147º

Solicitante: ROSALBA MOJICA, titular de la cédula de identidad N° 11.047.254
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 02038


Vista la solicitud de permiso por vacaciones escolares desde el 15 de Julio al 18 de Septiembre de 2006, relativa al niño: DELGADO MOJICA JORGE MANUEL, de 10 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, sólo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta permiso por vacaciones escolares para que permanezca desde el 15 de Julio al 18 de Septiembre de 2006 con su progenitora ciudadana: ROSALBA MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.047.254, relativo al niño DELGADO MOJICA JORGE MANUEL, de 10 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAP/jmrb