Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS y RONALD OSWALDO QUINTERO BARRERA, titulares de las cédulas de identidad N° 10.604.898 y 6.746.654 respectivamente.
Abogado asistente: MARTHA BEATRIZ GONZALEZ TERAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.459.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04784.
SINTESIS

La ciudadana: BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.604.898, asistida por la abogado: MARTHA BEATRIZ GONZALEZ TERAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.459, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadano: RONALD OSWALDO QUINTERO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.746.654, domiciliado en el Estado Táchira, contraído en fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de este vínculo matrimonial se procreó una hija que lleva por nombre: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente en fecha siete (07) de Julio de dos mil seis (2006), el cónyuge ciudadano: RONALD OSWALDO QUINTERO BARRERA, ya identificado, se da por citado, quien en la oportunidad de su comparecencia a éste Tribunal se presentó y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: BRENDA ALEXANDRA PEROZO SALAS y RONALD OSWALDO QUINTERO BARRERA, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 08.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación alimentaria se fija en que el padre aportará la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) bolívares mensuales, por último en cuanto al régimen de visitas se establece a favor del padre el cual podrá visitar a su hija las veces que crea conveniente en atención a su sano desarrollo. De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.
Exp N° 04784.-