SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Expediente N° 04932.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la abogado: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien representa a la niña y a la adolescente: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de las ya mencionadas niña y adolescente, las cuales se encuentran asentadas en la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, bajo los Nros. 39 y 81, correspondientes a los años 1996 y 1993 respectivamente, en las cuales se incurrió en el error material de colocar en dichas actas de nacimiento como número de cédula de identidad del progenitor de la niña y la adolescente el siguiente: “….10.906.076….”, siendo lo correcto: “….10.906.079….”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y la adolescente: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales se encuentran asentadas en la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, bajo los Nros. 39 y 81, correspondientes a los años 1996 y 1993 respectivamente, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando número de cédula de identidad del progenitor de la niña y la adolescente es: “…10.906.709…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.
Exp N° 04932.-