República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 21 de Julio de 2006.
195º y 145º.
Parte solicitante: Anny Josefina Espin de Abreu, titular de la cédula de identidad N° 15.042.166.
Motivo: Declaración de único y universal heredero.
Expediente Nº 0996.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Anny Josefina Espin de Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.166, quien actúa en su nombre y en representación de su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que su persona y su hija antes nombrada, sean declaradas únicas y universales herederas del fallecido: Roberto Manuel Abreu Borges, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.187.984. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Roberto Manuel Abreu Borges, signada bajo el Nº 53, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo. (Folio 03); b.) Partida de nacimiento de: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada bajo el N° 397, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. (folio 04); c.) Acta de matrimonio de los ciudadanos: Anny Josefina Espin de Abreu y Roberto Manuel Abreu Borges, signada bajo el N° 23, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo y d.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: Adelis José Chirinos Pérez, ILiana Carolina Olivares Medina y Francisca Lucrecia Medina Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.928.632, 15.827.060 y 4.152.633 respectivamente, al ser interrogados: ¿…Si saben y les consta que tanto yó: Anny Josefina Espin de Abreu, como mi hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), somos los únicos y universales herederos de nuestro causante: Roberto Manuel Abreu Borges …?, respondieron: “… Es verdad y nos consta que las personas mencionadas en este particular son las únicas y universales herederas del difunto: Roberto Manuel Abreu Borges …”.

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del ciudadano: Roberto Manuel Abreu Borges, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.187.984, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 53, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, tanto a su cónyuge ciudadana: Anny Josefina Espin de Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.042.166, como a su hija: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.
Exp N° 0996.-