SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MANUEL RAMON ROJAS ARTIGAS y DEISY COROMOTO BRICEÑO GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.792.542 y 8.720.729.
Abogado asistente: MERLI CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 95.122.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04717.
SINTESIS

Los ciudadanos: MANUEL RAMON ROJAS ARTIGAS y DEISY COROMOTO BRICEÑO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.792.542 y 8.720.729 respectivamente, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: MERLI CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 95.122, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha díez (10) de Junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (se omiten de conformidad con lo establecido por el artìculo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MANUEL RAMON ROJAS ARTIGAS y DEISY COROMOTO BRICEÑO GODOY, ya identificados, contrajeron en fecha díez (10) de Junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 27.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: DEISY COROMOTO BRICEÑO GODOY, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: MANUEL RAMON ROJAS ARTIGAS, ya identificado, aportara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cada uno; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien lo ejercerá los fines de semana, periodos vacacionales y cuantas veces lo desee.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días de mes de Julio del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-