SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ y NELLY COROMOTO TERAN TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.391.648 y 14.739.599.
Abogado asistente: LUIS AUGUSTO LUJANO VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 85.575.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04801.
SINTESIS

Los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ y NELLY COROMOTO TERAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.391.648 y 14.739.599 respectivamente, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LUIS AUGUSTO LUJANO VALERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 85.575, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha ocho (08) de Febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: ( se omiten). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ y NELLY COROMOTO TERAN TORRES, ya identificados, contrajeron en fecha ocho (08) de Febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 01.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: NELLY COROMOTO TERAN TORRES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JOSE ANTONIO PIMENTEL GUEDEZ, ya identificado, aportara la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales; igualmente se establece un régimen de visitas a favor del padre quien podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente y de mutuo y amistoso acuerdo con la madre de sus hijos.
De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días de mes de Julio del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal.

Abog. María Alejandra Parilli.

ARR/jrec.-