SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 26 de JULIO de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ Y DARIME VERÓNICA TORRES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.216.441 y 13.632.908
ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA ABOG. MARLENE CABEZAS DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1013
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 03 y 05 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.216.441, domiciliado en la Urbanización la Puerta, calle 11, Sur, casa N° 30, Cabudare Estado Lara, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 22-06-2006, el pago Doscientos Mil Bolívares ( Bs.200.00,oo) mensual en especie que estará entregando contra recibo a la madre de sus hijos, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de Medicina, vestido educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se comprometió a darle igual cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre., condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: DARIME VERONICA TORRES GARCIA, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:


PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-06-2006, entre los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ Y DARIME VERÓNICA TORRES GARCIA, realizado ante, ante por ante La Fiscalia Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 22-06-2006, el pago Doscientos Mil Bolívares ( Bs.200.00,oo) mensual en especie que estará entregando contra recibo a la madre de sus hijos, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de Medicina, vestido educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos, de igual manera se comprometió a darle igual cantidad en el mes de Septiembre y Diciembre., condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: DARIME VERONICA TORRES GARCIA, ya identificada.-


SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde el padre ciudadano: GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ, compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días y las vacaciones, serán compartidas, en cumpleaños de los niños y desde el 26 de Diciembre al 07 de Enero, condiciones estas aceptadas por la madre.-



TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

ARR/MAPV/Sinney