SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 26 de Julio de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: SULAY COROMOTO MACIAS VILORIA, titular de la cédula de identidad N°12.046.052
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION N° 1.
Motivo: Autorización para Estudiar en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada
N° Actuación: 1014

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la voluntad manifestada por la ciudadana SULAY COROMOTO MACIAS VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 12.046.052, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 19.794.202, de 17 años de edad, en la cual da su consentimiento de autorizar ante este Tribunal a la referida adolescente para que curse estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerzas Armadas Nacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, dirección General Sectorial de Servicios.

Este Tribunal, dando cumplimiento de conformidad con los artículos 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide en consecuencia, homologar tal voluntad manifestada por la ciudadana SULAY COROMOTO MACIAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.046.052, ante este Tribunal, en esta misma fecha y tomando en consideración los recaudos anexos a la solicitud, acuerda:
PRIMERO: Homologar la voluntad manifestada por la ciudadana SULAY COROMOTO MACIAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.046.052, de autorizar a su hija la Adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.794.202, para que curse estudios el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, Dirección General Sectorial de Servicios.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Suplente Especial,

ABG. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,

ABG. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 9:30ª.m.dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
AARR/MARV/sinney