SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 26 de JULIO de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: FRANCO INODIO ANTONIO Y PARRAGA ZULAY MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.131.031 y 11.512.556
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO- ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
N° Expediente: 1015

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para quienes se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, son hijos del ciudadano FRANCO INODIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.131.031, domiciliado en el sector, cerro Caja Agua, Casa # S/N, Parroquia Pampanito I, del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitados por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta que el
padre convino en fecha 14-06-2006, cancelar a favor de sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) en víveres, los cuales entregará a la progenitora de los niños y le dará un recibo de pago, que realizará semanalmente, que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( BS. 100.000,00) mensual, en caso de surgir casos eventuales, como medicina, será cubierta la mitad por el progenitor de los niños, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos cubrirá la mitad de todos los gastos que genera la referida fecha, entre las cuales figuran: vestuario, juguetes, comenzará a regir a partir del 14 de Junio del 2006, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: PARRAGA ZULAY MARIA, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República



Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley el Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado, entre los ciudadanos FRANCO INODIO ANTONIO Y PARRAGA ZULAY MARIA, realizado ante, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampanito Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 14-06-2006, cancelar a favor de sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) en víveres, los cuales entregará a la progenitora de los niños y le dará un recibo de pago, que realizará semanalmente, que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( BS. 100.000,00) mensual, en caso de surgir casos eventuales, como medicina, será cubierta la mitad por el progenitor de los niños, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos cubrirá la mitad de todos los gastos que genera la referida fecha, entre las cuales figuran: vestuario, juguetes, comenzará a regir a partir del 14 de Junio del 2006, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: PARRAGA ZULAY MARIA, ya identificada.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas abierto.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli




En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


ARR/MAPV/Sinney