Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 28 de Julio de 2006

196° y 147°


Por presentado la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: ELIÉCER JOSÉ PERDOMO PALENCIA Y SOLY OFERTA TORRES SALAS, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 17.392.307 y 15.952.534, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ALFREDO J. URRECHEAGA A. y NADIA R. DELGADO B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los número 111.859 y 104.221, respectivamente, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-

La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo

ARR/MAPV/sinney
Exp. N° 1023