República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 28 de Julio de 2006.
197° y 146°.
Parte solicitante: Rosa Ysabel García de Rivero, titular de la cédula de identidad N° 7.864.270.
Abogado asistente: Paula Centeno, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26..548.
Motivo: Autorización para disponer de los bienes.
Exp N° 1025.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: Rosa Ysabel García de Rivero, titular de la cédula de identidad N° 7.864.270, procediendo con el carácter de representante legal del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio: Paula Centeno, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.548, en donde pide al Tribunal que la autorice para disponer de los bienes de su hijo, el Tribunal al respecto deja sentado que la facultad de administrar los bienes de los hijos es una consecuencia del ejercicio de la patria potestad, la cual conforme a lo preceptuado en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene:

“Contenido. La patria potestad corresponde la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”.

En el presente caso, al fallecer el padre del adolescente, la madre ejerce de manera exclusiva la patria potestad y la misma ejerce de pleno derecho la administración de los bienes de su hijo.
Ahora bien, para disponer de los bienes sí necesita estar autorizados por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pero para un caso específico, como por ejemplo la venta de un bien, pero para ejercer funciones de simple administración no necesita autorización pues la facultad le viene dada legalmente.
No obstante a lo expresado para lo que sí se requiere autorización expresa es para continuar el ejercicio del comercio en beneficio del menor de edad, conforme lo dispone el artículo 13 del Código de Comercio, el cual expresa:

“El padre ó la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil…” .

En el presente caso la solicitante manifiesta que entre los bienes dejados por su causante se encuentra una sociedad mercantil denominada “Constructora Vijoca, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 61, Tomo 7-A, de fecha 18 de Julio de 2002, por lo que para disponer de los bienes y seguir ejerciendo el comercio sí resulta necesario estar autorizada por un Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, en razón de lo cual se acuerda:
Primero: autorizar a la ciudadana: Rosa Ysabel García de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.864.270, para que disponga de los bienes que le corresponden a su hijo el adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la sociedad mercantil denominada “Constructora Vijoca, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 61, Tomo 7-A, de fecha 18 de Julio de 2002.
Segundo: Se autoriza al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que continué con el ejercicio del comercio de la sociedad mercantil denominada “Constructora Vijoca, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 61, Tomo 7-A, de fecha 18 de Julio de 2002.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli

ARR/jrec