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República Bolivariana de Venezuela
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Sala de Juicio N° 2
 Trujillo, 03 de Julio de 2006
 196° y 147°
 
 Demandante: Alcira del Carmen Briceño
 Demandado: Medardo Antonio Duran Rosales
 Motivo: Perención Procedimiento Judicial de Protección
 Expediente N°  03667
 
 En el presente caso se observa:
 
 Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue en 12-05-2.005, por lo que ha pasado más de un años, y ni siquiera la parte actora ha impulsado la citación del demandado.
 Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-
 
 Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:
 
 DISPOSITIVA
 
 
 Primero: Se decreta la perención de esta instancia del Procedimiento Judicial de Protección, formulada  por la ciudadana: Alcira del Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad N° 4.324.942.
 
 
 Segundo: Por cuanto la parte demandante carece de la dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
 
 La Juez Suplente Especial,                        La Secretaria Temporal,
 
 Abog. Alejandrina Rivas Ruiz           Abog. Maria Alejandra Parilli Vásquez
 
 En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 am; dejando copia de la misma en el copiador.
 
 
 
 
 La Secretaria (T)
 
 
 Abog. Maria Alejandra Parilli V.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ARR/MAP/Maribel
 
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