República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 03 de Julio de 2006
196º y 147º


Parte Solicitante: SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT)
Expediente N° 03990


Vista la solicitud de permiso realizada por los ciudadanos ADA M. GRIMALDO y MIRLA GARCIA, en su carácter de trabajadora social y Jefe del Centro de la casa Hogar Niñas del Servicio Autónomo de Protección al Niño , Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), mediante la cual piden que se autorice para que la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), pueda compartir todos los fines de semana, días feriados, con la ciudadana: KAREN LISETH MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.897.603, el Tribunal otorga el permiso en razón de que dadas las condiciones que determinaron el ingreso de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA) , no han cambiado, es por ello que:

DISPOSITIVA


PRIMERO: Se decreta permiso, para que la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), pueda compartir todos los fines de semana, días feriados, con la ciudadana: KAREN LISETH MENDOZA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.897.603.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli


En esta misma fecha se público el presente fallo, siendo las 9:00am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAP/sinney