DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Rosa Elena Villegas Villareal
Abogado Asistente: Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 04880
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: Rosa Elena Villegas Villareal, asistida por la abogada: Marlene C. Cabezas Villegas, actuando en representación del niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el Articulo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 112, correspondiente al año 1995, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento que el número de cédula de su progenitora es “14.229.070” siendo lo correcto “14.929.070”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma
sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el Articulo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 112 del año 1195, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el numero de cédula de su progenitora es “14.929.070”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/Kdvd
N° EXP: 04880
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