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 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 Solicitante: Rosa Elena Villegas Villareal
 Abogado Asistente: Marlene C. Cabezas Villegas, Fiscal Octava
 Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
 Expediente: 04880
 SINTESIS
 
 Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por  la ciudadana: Rosa Elena Villegas Villareal, asistida por la abogada: Marlene C. Cabezas Villegas, actuando en representación del niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el Articulo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera Estado Trujillo,  bajo el Nº 112, correspondiente al año 1995, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento que el número de cédula de su progenitora es “14.229.070”  siendo lo correcto “14.929.070”
 
 MOTIVA
 Admitida la  presente demanda este Tribunal le dió entrada y  acordó   sustanciar  el   presente   procedimiento   en   Forma
 sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el  documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
 
 DISPOSITIVA
 En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el Articulo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera Estado Trujillo,  bajo el Nº 112 del año 1195, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el numero de cédula de su progenitora es “14.929.070”.  Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Valera del  Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del  Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los tres (03)  días del mes de Julio del  año Dos Mil Seis. Años: 196º  de la Independencia y 147º de la Federación.-
 
 La Juez Suplente Especial
 Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
 La Secretaria Temporal
 Abog. María A. Parilli Vásquez
 
 En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
 
 La Secretaria Temporal
 
 Abog. María A. Parilli Vásquez
 
 AARR/MAPV/Kdvd
 N° EXP: 04880
 
 
 
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