REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 03 de julio de 2006
195° y 146°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: SANDRA COROMOTO ROJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.670, en nombre y representación de su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA).
APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL CRUZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663.
MOTIVO: Patria Potestad.
EXPEDIENTE: N° 0988

SINTESIS


Visto el escrito presentado el abogado JUAN MANUEL CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663, apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA COROMOTO ROJAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.670, quien a su vez actúa en nombre y representación del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), de cinco (05) años de edad. Désele entrada y el curso de ley por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En la solicitud, expresó:

“… Es el caso ciudadana juez que en fecha 23 de noviembre de 2000, mi poderdante dio a luz un niño de nombre, ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), pero es caso que el padre de su hijo ciudadano DENNY ALFONSO GONZALEZ CASTELLANOS, lo reconoció como su hijo nueve (09) meses después de su nacimiento, tal como se evidencia en la partida de nacimiento… Ahora bien tomando en consideración los argumentos explanados, aunado al contenido del articulo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , solicitó al Tribunal se extienda de manera expresa ACLARATORIA, en la cual se excluya al progenitor del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), del ejercicio de la patria potestad, tomando como referencia el hecho de que el progenitor del hijo de mi poderdante lo reconoció pasados los seis (06) meses siguientes a su nacimiento…”

Con la solicitud consignó poder apud-acta y partida de nacimiento del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA).

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plantea que la titularidad de la patria potestad durante el matrimonio sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre (Art. 349). Con respecto a la titularidad fuera del matrimonio, establece la mencionada ley que en los casos de hijos comunes fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos, porque si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo. Además, esta ley determina que en todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación, a pesar de que el juez competente puede conferir patria potestad al otro padre, si la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación a él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente a los intereses del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respecto (Art. 350).
Como se puede observar en el presente caso el ciudadano DENNY ALFONSO GONZALEZ CASTELLANOS, reconoció al niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), pasados los seis (06) meses de su nacimiento, tal como se evidencia de la partida de nacimiento inserta al folio 03 la cual por tratarse de un documento de orden público esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expresadas, esta Sala de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Se aclara que la PATRIA POTESTAD, del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), le corresponde exclusivamente a su madre la ciudadana: SANDRA COROMOTO ROJAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 13.950.670.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria A. Parilli.


AARR/MAPV/iraida.
Exp. 0988