República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 31 de Julio de 2006.
197º y 146º.

Parte solicitante: Marlene Cabezas Villegas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Motivo: Medida de Protección.
Expediente N° 01576.

Síntesis.

Vista la solicitud de permiso para disfrutar del Plan Vacacional 2006, relativo al niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa. En virtud de lo cual se acuerda:

Dispositiva.

PRIMERO: Se decreta permiso para que disfrute del Plan Vacacional 2006, relativo al niño: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en compañía del personal adscrito al Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli