REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA).
Asistido por: Demandado: ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 10.913.330.
Motivo: Procedimiento Judicial de Protección
Expediente N° 04500


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda formulada por el: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño y del adolescente del Estado Trujillo, actuando en representación del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), en la misma solicitó de este Tribunal la sanción por la presunta violación en el pago de la obligación alimentaria, que el ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.330, está obligado a cancelar a su hijo. Consignó copia fotostática de la homologación de obligación alimentaria y de la partida de nacimiento del niño ROBERTH JOSUE; igualmente en la audiencia de pruebas solicita la cancelación de la deuda desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la audiencia la cual equivale a la cantidad de un millón ciento diez mil bolívares (1.110.000.000,00) suma ésta correspondiente desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de junio de 2006, así mismo solicitó se le imponga al ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, la sanción pecuniaria que por concepto de violación alimentaria prevé el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con la demanda acompañó escrito suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio la Ceiba, donde informan el incumplimiento de la homologación de la obligación alimentaria por parte del ciudadano RONSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, con recibos de manutención de la obligación alimentación.
Igualmente consigan copia certificada de la sentencia de homologación de obligación alimentaria y partida de nacimiento del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA)
Admitida dicha solicitud, en fecha 22 de febrero de 2006, se ordenó la citación del requerido y la notificación Fiscal.
En fecha 06 de Junio de 2006, se dio por citado el demandado de autos.
En fecha 28-06-2006, se celebra la audiencia de juicio, donde la parte actora alegó lo siguiente:
“…Al momento de presentar la solicitud, el padre de mi hijo adeudaba la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (270.000,00 Bs.), pero desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido 07 meses, incrementándose el saldo deudor en la cantidad de un millón ciento diez mil bolívares (1.110.000,00), insisto en el presente procedimiento y la cancelación del monto adeudado. Pido se ordene apertura de la cuenta de ahorros…”

Es este historial sintetizado de las actas procesales.



DE LAS PRUEBAS

Parte demandante: Con la demanda, la parte actora consignó copia certificada de la sentencia de homologación de obligación alimentaria por medio de la cual el ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, se comprometió en cancelar como obligación alimentaria en beneficio de su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), y en el mes de Diciembre, por concepto de aguinaldos, tal convenio fue homologado por el tribunal. Con el referido documento la parte actora demostró la obligación asumida por el demandado y así se decide.
Promovió copia simple de la partida de nacimiento del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), donde quedó demostrada la relación paterno filial del demandado con el referido niño, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Promovió Recibos de manutención emitidos por el Consejo de Protección del Municipio la Ceiba, donde la demandante logró probar la última fecha de pago de la obligación alimentaria por parte de ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Parte demandada
Habiéndose dado por citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-



DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como punto previo el presente Tribunal deja claro que el procedimiento Judicial de Protección, seguido en el siguiente proceso tiene su fuente en que la parte actora solicitó la imposición de sanciones, las cuales solo pueden ser ventiladas a través del procedimiento en previsto entre los artículos 318 y 330 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez verificada la audiencia de juicio, solo la parte actora compareció a la audiencia pública. La parte actora solicitó el cumplimiento del Convenimiento homologado por este Tribunal de Protección del Niño Sala N° 01, mediante el cual el ciudadano ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, se comprometió a cancelar la obligación alimentaria a su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), operando la confesión ficta contra el demando, al no acudir a la audiencia, ni probar nada que desvirtuara la pretensión de la demanda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demandada intentada por el abogado OMAR DANILO CALDERON, contra el ciudadano: ROSENDO ANTONIO DELGADO SEGOVIA, y ordena cancelar la cantidad de UN MILLON CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 1.110.000,oo) monto de la deuda de la obligación alimentaria, desde el mes de Noviembre de 2005 hasta el mes de Junio 2006, más intereses, calculados al 12% anual que equivale a la cantidad de ciento treinta y tres doscientos bolívares (133.200,00) para un total de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (1.243.200,00) de conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.
SEGUNDO: No se le establece la sanción pecuniaria fijada en el artículo 223 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el destino de la referida multa, de conformidad con el artículo 250 ejusdem debe ser el Fondo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio donde se cometió la infracción y dicho fondo no ha sido creado.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo se dicto fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARA (T)

ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en copiador de sentencias.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI

ARR/MAP/iraida
Expediente N° 04500