DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ y DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.465.543 y 17.105.657.
Abogado asistente: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 69.824.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 04851.
SINTESIS
Los ciudadanos: WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ y DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.465.543 y 17.105.657 respectivamente, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 69.824, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004), por ante la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreo una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que hizo oposición al presente expediente por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que no se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil, por cuanto las partes en el libelo de la solicitud manifestaron que se casaron el día veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004), lo cual se prueba con el acta de matrimonio consignada por lo que resulta improcedente un divorcio fundamentado con la ruptura prolongada de la vida en común.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, por separación prolongada de la vida en común existente entre los ciudadanos: WILLIAM JOSUE ANGULO NUÑEZ y DISNEY MAYDELY MEDINA CHIPIAJE, ya identificados, que han solicitado ante este despacho, por cuanto el presente expediente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, como lo es el haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.
SEGUNDO: Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y uno (31) días de mes de Julio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/jrec.-
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