REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
Trujillo, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

Solicitante: LUIS ALBERTO ROJAS VENEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.431
Abogado Asistente: NEIDA MARGARITA BRICEÑO NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.489
Motivo: Curatela

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS VENEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.431, domiciliado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, asistido por la abogado: NEIDA MARGARITA BRICEÑO NÚÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.489, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Especial, favor de mi hijo (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) habiendo consignado la partida de nacimiento de el inserta al (folio 09) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 03 al 04). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre dicho hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de BIGDALIS ROJAS VENEGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.309, domiciliada en la ciudad de Trujillo Municipio y Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: BIGDALIA ROJAS VENEGAS, ya identificada, Curador Especial del Adolescente (Se omite el nombre de acuerdo alo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS VENEGAS, igualmente identificado y a solo ese efecto.


SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Juez Suplente Especial


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal


Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10: 00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.


La Secretaria Temporal


Abog. María A. Parilli Vásquez





AARR/MAPV/kdvd
Exp. N° 0989