Sala de Juicio N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente: 1008

SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo Nro. 1261, correspondiente al año 2005, donde se incurrió en el error material de colocar el domicilio de la madre como “ Parroquia el Tigre del Municipio Andrés Bello” siendo lo correcto “Sector Santa Rosa vía Principal de la Parroquia Santa Isabel Municipio Andrés Bello Estado Trujillo” .
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo Nro. 1261, correspondiente al año 2005, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, indicando el domicilio de la madre como “Sector Santa Rosa vía Principal de la Parroquia Santa Isabel Municipio Andrés Bello Estado Trujillo”.
Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 9:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli


AARR/MPAV/sinney