En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006), presente ante el despacho del Tribunal el ciudadano: Alfonso de Jesús Suárez Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.456.842, asistido por la abogada: María Gladys Valero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.635, quien textualmente expuso: “Estoy de acuerdo en que la progenitora de mis hijos ciudadana: Rosa Elena Briceño, titular de la cédula de identidad N° 16.533.346, tenga la guarda de nuestros hijos: Jesús Alfonso, Yusbeli Paola y Edgardo Alfonso, de 07, 05 y 04 años de edad, haciendo entrega en este mismo acto de mis hijos: Yusbeli Paola y Edgardo Alfonso, con respecto a mi hijo: Jesús Alfonso, me comprometo a trasladarlo, a la sede de este despacho a objeto de que sea entrevistado en el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, ya que su guarda se tratara progresivamente y permitiré las visitas que su progenitora le pueda realizar”. Seguidamente presente la ciudadana: Rosa Elena Briceño Venegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.533.346, representada por sus apoderados judiciales abogados: Alcides Ojeda e Yvis Marina Parra, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.061 y 25.990, textualmente expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos, en consecuencia, me obligo a permitir régimen de visitas acorde con la edad de mis hijos a su progenitor: Alfonso de Jesús Suárez Franco, como a sus familiares paternos, a quienes le solicito muy respetuosamente colaboren conmigo en que se facilite la estadía de mis hijos y se haga de la manera mas armoniosa posible”. El Tribunal vista las opiniones de ambas partes acuerda homologar el presente acuerdo. Es todo, se leyó y conforme firma.

Alfonso Suárez La Juez Suplente Especial

Abog. Maria Valero. Abog. Alejandrina Rivas Ruíz

Rosa Briceño. La Secretaria Temporal

Abog. Ojeda Alcides. Abog. María Alejandra Parilli

Abog. Yvis Parra.

ARR/jrec.
Exp N° 04138.-