REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 06 de Julio de 2006
196° Y 147°
Partes Solicitante: Ever Antonio Briceño y Jacqueline J. Terán Villegas, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.791.656 y 15.708.884
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández, Defensor Público N° 01
Motivo: Reconocimiento voluntario
Exp: 04395

Vista la anterior solicitud, realizada por los ciudadanos: EVER ANTONIO BRICEÑO y JACQUELINE JOSEFINA TERÁN VILLEGA, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.791.656 y 15.708.884, asistido por la Abogado: LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Trujillo, en donde realizó el siguiente planteamiento, el ciudadano: EVER ANTONIO BRICEÑO, ya identificado domiciliado en el sector el Macoyal de Monay Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, voluntariamente desea reconocer a sus hijos: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) de siete (07) y cinco (05) años de edad, siendo que en fecha 28-09-2005, operó un reconocimiento tácito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el Tribunal observa: El artículo 217 numeral 3 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los estos indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente identificado. Por las razones expuestas, en los artículos citados y en los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano: EVER ANTONIO BRICEÑO, ya identificado, hizo de sus hijos: (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el articulo 65 de la L.O.P.N.A) a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, para que en la partidas de nacimiento números 75


y 173, de fechas 30 de Abril de 1998 y 19 de Febrero del 2001, estampe la nota marginal de Ley.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli



En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia



La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez




AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 04395