SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 06 de Julio de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ONELCY DEL CARMEN RODRIGUEZ, (titular de la cédula de identidad N° 9.494.928)
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
Abogado Asistente: MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 14.606
Expediente: 0984
SINTESIS


Por cuanto la solicitud hecha por la ciudadana ONELCY DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.494.928, domiciliada en el Sector la Esperanza, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, asistida por la abogado MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.606, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar y cobrar por ante la Gobernación del Estado Trujillo o cualquier otro Organismo Público o Privado los pagos que pudieren corresponderle por conceptos laborales retenidos o cualquier otro beneficio derivado de las funciones que desempeño para la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 19.148.792, quedante a la muerte de su padre, ciudadano ARNOLDO ANTONIO JUSTO, ocurrida en fecha 03 de Julio de 2.005, según acta de defunción N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.

El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referida hija y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:


DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ONELCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ, para gestionar y cobrar por ante la Gobernación del Estado Trujillo o cualquier otro Organismo Público o Privado los pagos que pudieren corresponderle por conceptos laborales retenidos o cualquier otro beneficio derivado de las funciones que desempeño para la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 19.148.792, quedante a la muerte de su padre, ciudadano ARNOLDO ANTONIO JUSTO, ocurrida en fecha 03 de Julio de 2.005, según acta de defunción N° 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.


SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se Publicó el presente fallo, siendo las 11:am, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


La Secretaria Temporal,


Abog. Maria Alejandra Parilli


AARR/MAPV/sinney