TRUJILLO, 07 DE JULIO DE 2006
196° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ANA SOFIA MORALES DE QUINTERO C.I. 4.922.831
DEMANDADO: FAUSTO JOSÉ QUINTERO ROJO C.I. 5.767.257
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Expediente: 04687
SINTESIS

Vista la diligencia inserta al folio (101) suscrita por la ciudadana: ANA SOFIA MORALES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.922.831, asistida por la Abogado: ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 62.237, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación Alimentaría realizado por el ciudadano: FAUSTO JOSÉ QUINTERO ROJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.257, donde convino en extender la Obligación Alimentaría a sus dos (02) hijos MANUEL ERNESTO y MARIO LENIN QUINTERO MORALES, de 19 y 18 años respectivamente hasta la edad de veinticinco (25años) y aporta la suma de CIENTO VEINTE MIL (120.000,oo) bolívares para cada uno de ellos equivalente al total de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,oo) bolívares mensuales.
DISPOSITIVA
El Tribunal procede a homologar el acuerdo, en razón de que el mismo toma como fundamento el interés superior de los Adolescentes procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.



La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz



La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia



La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez





AARR/MAPV/kdvd
EXP: 04687