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 TRUJILLO, 07 DE JULIO DE 2006
 196° y 147°
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 DEMANDANTE: ANA SOFIA MORALES DE QUINTERO C.I. 4.922.831
 DEMANDADO: FAUSTO JOSÉ QUINTERO ROJO C.I. 5.767.257
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
 Expediente: 04687
 SINTESIS
 
 Vista la diligencia inserta al folio (101) suscrita por la ciudadana: ANA SOFIA MORALES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.922.831,  asistida por la Abogado: ANA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 62.237,  mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación Alimentaría realizado por el ciudadano: FAUSTO JOSÉ QUINTERO ROJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.257, donde convino en extender la Obligación Alimentaría a sus dos (02) hijos MANUEL ERNESTO y MARIO LENIN QUINTERO MORALES, de 19 y 18 años respectivamente hasta la edad de veinticinco (25años) y  aporta la suma de CIENTO VEINTE MIL (120.000,oo) bolívares para cada uno de ellos equivalente al total de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,oo) bolívares mensuales.
 DISPOSITIVA
 El Tribunal procede a homologar el acuerdo, en razón de que el mismo toma como fundamento el interés superior de los Adolescentes procediendo como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
 
 
 La Juez Suplente Especial
 
 Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
 
 
 
 La Secretaria Temporal
 
 Abog. María A. Parilli Vásquez
 
 
 En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia
 
 
 
 La Secretaria Temporal
 
 Abog. María A. Parilli Vásquez
 
 
 
 
 
 AARR/MAPV/kdvd
 EXP: 04687
 
 
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